| Pretensión | Solicitado | Resultado | Reconocido |
|---|---|---|---|
| Declarar ilegal las penalidades impuestas por el Seguro Social de Salud que excedan el monto máximo del diez por ciento (10%) del PECOSER | — | Fundada | S/ 54 360 |
| Ordenar que el Seguro Social de Salud cumpla con pagar a favor de la Clínica Benedicto XV S.A.C. la suma retenida por concepto de penalidades | — | Fundada | S/ 54 360 |
| Declarar ilegal el diecinueve por ciento (19%) de las penalidades en exceso aplicadas por el Seguro Social de Salud | — | Fundada | S/ 50 872 |
| Ordenar que el Seguro Social de Salud cumpla con pagar a favor de la Clínica Benedicto XV S.A.C. la suma retenida por concepto de penalidades | — | Fundada | S/ 50 872 |
| Emitir pronunciamiento sobre la primera pretensión subordinada de la segunda pretensión principal y la primera pretensión accesoria a la pretensión subordinada de la segunda pretensión principal | — | Carecedeobjetoemitirpronunciamiento | — |
| Abstenerse de realizar interpretaciones extensivas o analógicas de las infracciones a la prestación tipificadas como penalidades en la cláusula décimo sexta del Contrato | — | Fundada | — |
| Declarar como cobro indebido la suma total de S/ 13,782.60 y S/ 14,696.50 por concepto de penalidad impuesta | — | Infundada | — |
| Ordenar al Seguro Social de Salud que cumpla con pagar a favor de la Clínica Benedicto XV S.A.C. la suma total de S/ 13,782.60 y S/ 14,696.50 por concepto de penalidades | — | Infundada | — |
| Ordenar al Seguro Social de Salud que cumpla con pagar a favor de la Clínica Benedicto XV S.A.C. la suma total de S/ 13,782.60 y S/ 14,696.50 por concepto de penalidades | — | Infundada | — |
| Calcular los intereses legales desde la fecha de emisión del presente laudo hasta la fecha efectiva de pago | — | Fundadaenparte | — |
Costas del arbitraje a cargo de: Compartidas.
Estos valores se obtuvieron de forma automatizada a partir del PDF del laudo y pueden contener errores. El OECE no publica el resultado de los arbitrajes como dato estructurado, así que esta lectura es nuestra y no tiene carácter oficial.
Antes de usar esta información para cualquier decisión, verifíquela en el documento original, enlazado más abajo.
Atencion Ambulatoria De Hemodialisis Sin Reuso De Duializador Por 02 A¥Os
- Número de contrato
- CONTRATO DENOMINADO: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO NACIONAL DE SALUD RENAL A TRAVÉS DE LA IPRESS PRIVADAS, PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA DE HEMODIÁLISIS SIN REUSO
- Proceso de selección
- RES-PROC-1-2016-ESSALUD/GCL-1
- Arbitrajes de este contrato
- 1
- Objeto
- Servicios
- Árbitro único
- Ramos Castilla Juan Fernando
- Secretario arbitral
- Arbitro Ficticio
- Tipo de arbitraje
- Institucional
- Institución arbitral
- Ceconar
- Sede del arbitraje
- Lima
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