Las contrataciones menores a 8 UIT —también llamadas contratos menores a 8 UIT— son las compras más frecuentes del Estado peruano y representan una excelente oportunidad para pequeños y medianos proveedores. Al no requerir un procedimiento de selección formal, el proceso es más rápido y sencillo tanto para la entidad como para el proveedor.
En 2026, con una UIT de S/ 5,500, el límite de estas contrataciones es de S/ 44,000 (8 x S/ 5,500). Si vendes productos o prestas servicios por montos dentro de este rango, esta guía es para ti.
Vas a encontrar este mismo mecanismo con distintos nombres: contratos menores a 8 UIT, compras menores a 8 UIT o compras directas del Estado. Todos se refieren a lo mismo — contrataciones por debajo de S/ 44,000 que no requieren un procedimiento de selección formal.
La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (vigente desde el 22 de abril de 2025), las llama contratos menores: los que una entidad celebra por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT vigentes al momento de contratar, sin procedimiento de selección (artículo 34). Las desarrolla el Reglamento (D.S. N° 009-2025-EF, artículos 226 a 229) y están bajo supervisión del OECE. Hasta abril de 2025 se regían por el artículo 5 de la Ley N° 30225, que las dejaba fuera de la ley y a criterio de cada entidad.
Esto significa que no hay convocatoria formal, comité de selección ni bases. Pero sí hay reglas: la entidad debe registrar el contrato menor en la plataforma de contrataciones (hoy el módulo de contrataciones menores del SEACE, que es lo que listamos aquí; progresivamente la PLADICOP), pedir cotizaciones a proveedores del rubro y perfeccionar el contrato con una orden de compra o de servicio.
En la práctica, la entidad solicita cotizaciones a uno o más proveedores y elige la mejor opción. Muchas entidades cuentan con directivas internas que exigen un mínimo de cotizaciones (generalmente 2 o 3) por encima de cierto monto.
Para participar en contrataciones menores a 8 UIT, sigue estos pasos:
Los requisitos para participar en contrataciones menores a 8 UIT son mínimos:
Tener experiencia documentada te da además una ventaja competitiva, ya que las entidades suelen preferir proveedores con trayectoria.
Las contrataciones menores a 8 UIT son la mejor forma de empezar a vender al Estado:
Ten en cuenta que las entidades no pueden fraccionar sus contrataciones para evitar los procedimientos de selección. Si una entidad necesita un bien o servicio por un monto mayor a 8 UIT, debe convocar un procedimiento formal aunque intente dividirlo en compras menores.
Son las contrataciones públicas cuyo valor estimado no supera las 8 UIT (en 2026, S/ 44,000). No requieren un procedimiento de selección formal: la entidad solicita cotizaciones a varios proveedores (típicamente tres) y contrata directamente al que ofrezca la mejor condición. Es la puerta de entrada más fácil al mercado estatal y representa miles de oportunidades al mes para MYPE en todo el Perú.
Para 2026, con una UIT de S/ 5,500, las 8 UIT equivalen a S/ 44,000. Las contrataciones por debajo de este monto no requieren procedimiento de selección formal y se gestionan vía cotización directa. Es el rango ideal para que MYPE inicien su participación con el Estado, ya que los requisitos son mínimos: RUC activo y habido en SUNAT e inscripción vigente en el RNP, que la Ley N° 32069 exige también en los contratos menores.
Las entidades publican sus solicitudes de cotización en el SEACE módulo de Contrataciones Menores. Puedes verlas también filtradas en licitacionesperu.pe/contrataciones-menores/. Para cotizar: revisa los términos de referencia (TDR), prepara una proforma con tu RUC, datos de contacto, descripción del bien o servicio, precio total y plazo de entrega. Envíala por el canal indicado (correo, mesa de partes virtual o el módulo del SEACE) dentro del plazo.
Sí. Contratos menores a 8 UIT, compras menores a 8 UIT y compras directas del Estado son formas distintas de nombrar la misma figura: las contrataciones cuyo valor no supera las 8 UIT (S/ 44,000 en 2026), que están excluidas del procedimiento de selección formal y se resuelven por cotización directa. El término oficial en la Ley N° 32069 es «contrato menor» (artículo 34), pero en la práctica proveedores y entidades usan los tres indistintamente.
Más de 635 716 licitaciones y 95 842 contrataciones menores del Estado peruano.
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