| Pretensión | Solicitado | Resultado | Reconocido |
|---|---|---|---|
| Declarar la nulidad e ineficacia de la Carta N° GG -02-01- 2013/JCCG | — | Fundada | — |
| Declarar la validez de la Resolución Directoral N° 031-2013-MTC/20 | — | Fundada | — |
| Declara la procedencia de la pretensión subordinada a la primera principal | — | Improcedente | — |
| Declarar que los trabajos del ensanchamiento han sido adecuados al Contrato de Obra N° 111-2008-MTC/20 y su financiamiento corresponde a la Minera Barrick | — | Fundada | — |
| Ordenar al Consorcio Vial Perú indemnizar a Provías Nacional por trabajos faltantes y revestimiento adicional | — | Fundadaenparte | — |
| Declarar la procedencia de la primera pretensión de la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la segunda pretensión de la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la cuarta pretensión de la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la quinta pretensión de la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar que el contrato de obra fue modificado y su financiamiento corresponde a los fondos de la Minera Barrick | — | Fundada | — |
| Declarar la procedencia de la segunda pretensión acumulada a la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la tercera pretensión acumulada a la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la cuarta pretensión acumulada a la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la quinta pretensión acumulada a la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la sexta pretensión acumulada a la reconvención | — | Infundada | — |
| Declarar la procedencia de la séptima pretensión acumulada a la reconvención | — | Infundada | — |
| Declara la procedencia de la pretensión acumulada a la demanda planteada por la entidad el 20 de enero de 2016 | — | Improcedente | — |
| Declara la procedencia de la excepción de incompetencia planteada por el consorcio el 25 de febrero de 2016 | — | Improcedente | — |
| Declara que la obligación económica respecto al ensanche de 4 a 6 metros de la Carretera Santiago de Chuco – Shorey corresponde a las obligaciones asumidas en los contratos firmados entre el Consorcio con Neoandina y el Fondo Social Alto Chicama | — | Fundada | — |
Costas del arbitraje a cargo de: Compartidas.
Estos valores se obtuvieron de forma automatizada a partir del PDF del laudo y pueden contener errores. El OECE no publica el resultado de los arbitrajes como dato estructurado, así que esta lectura es nuestra y no tiene carácter oficial.
Antes de usar esta información para cualquier decisión, verifíquela en el documento original, enlazado más abajo.
Elaboracion Del Expediente Tecnico Y Ejecuccion De La Obra De Rehabilitacion Y Mjoramiento De La Carretera Santiago De Chuco-Shorey
- Número de contrato
- 111-2008-MRC/20
- Proceso de selección
- LICITACION PUBLICA 24-2007-MTC/20
- Arbitrajes de este contrato
- 1
- Presidente del tribunal
- Eyzaguirre Maccan Rolando
- Árbitro de la entidad
- Chang Valderas Leonardo Manuel
- Árbitro del contratista
- Silva Lopez Mario Manuel
- Secretario arbitral
- Erick Antonio Larico Osco
- Tipo de arbitraje
- Ad Hoc
- Institución arbitral
- Centro De Arbitraje Ficticio
- Sede del arbitraje
- Lima
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