| Pretensión | Solicitado | Resultado | Reconocido |
|---|---|---|---|
| Declarar infundada la excepción de caducidad interpuesta por la Entidad contra la Orden de Compra N°45023655292 | — | Fundada | — |
| Declarar nula la resolución de contrato efectuada por la Entidad a través de la Carta Notarial N° 016-OA-GHNERM-GRPR-ESSALUD-2018 | — | Fundada | — |
| Declarar la nulidad de los bienes entregados con Orden de Compra N° 45023655292 e infundado respecto a los bienes entregados con Orden de Compra N° 4502782265 | — | Fundadaenparte | — |
| Declarar improcedente la Primera Pretensión Accesoria a la Tercera pretensión principal de la demanda arbitral | — | Improcedente | — |
Costas del arbitraje a cargo de: Compartidas.
Estos valores se obtuvieron de forma automatizada a partir del PDF del laudo y pueden contener errores. El OECE no publica el resultado de los arbitrajes como dato estructurado, así que esta lectura es nuestra y no tiene carácter oficial.
Antes de usar esta información para cualquier decisión, verifíquela en el documento original, enlazado más abajo.
"Adquisicion De Material Medico Para El Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins- Essalud"
- Número de contrato
- 4
- Proceso de selección
- LP-791-2015-ESSALUD-RAR-1
- Suscrito el
- 14/03/2016
- Valor referencial
- S/. 4 136 212
- Arbitrajes de este contrato
- 3
- Objeto
- Bienes
- Árbitro único
- Sayas Orocaja Jhanett Victoria
- Secretario arbitral
- Gomez Zuñiga Nicanor Milton
- Tipo de arbitraje
- Ad Hoc
- Institución arbitral
- Otros
- Sede del arbitraje
- Lima
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