En cumplimiento al Art. 85° de la Ley de Concesiones Eléctricas modificada por el Decreto Legislativo N° 1221, le corresponde a la concesionaria elaborar y ejecutar, a su costo todas las obras definitivas de la red primaria, secundaria y alumbrado público, de los asentamientos, asociaciones, centros poblados, etc. que cumplan con lo indicado en el artículo mencionado.
En base a lo indicado SEAL cuenta con el programa de inversión ¿ Ampliación del Sistema de Distribución, el cual, consiste en rev
Cantidad: 1 SERVICIO
CUBSO: CONSULTORIA DE SUPERVISION DE ELABORACION DE ESTUDIO DE PREINVERSION PARA PROYECTO DE INVERSION PUBLICA
AREQUIPA/AREQUIPA/AREQUIPA