En cumplimiento al Art. 85° de la Ley de Concesiones Eléctricas modificada por el
Decreto Legislativo N° 1221, le corresponde a la concesionaria elaborar y ejecutar,
a su costo todas las obras definitivas de la red primaria, secundaria y alumbrado
público, de los asentamientos, asociaciones, centros poblados, etc. que cumplan
con lo indicado en el artículo mencionado.
En base a lo indicado SEAL cuenta con el programa de inversión ¿ Ampliación del
Sistema de Distribución
Cantidad: 1 SERVICIO
CUBSO: CONSULTORIA DE SUPERVISION DE ELABORACION DE ESTUDIO DE PREINVERSION PARA PROYECTO DE INVERSION PUBLICA
AREQUIPA/AREQUIPA/AREQUIPA