El comité de selección es el órgano colegiado encargado de llevar adelante un proceso: elabora las bases, absuelve consultas y observaciones, evalúa las ofertas según los factores establecidos y otorga la buena pro.
Lo conforman funcionarios de la entidad, generalmente un número impar de miembros con conocimiento del objeto de la contratación. En procedimientos más simples, estas funciones pueden recaer en el órgano encargado de las contrataciones.
Sus decisiones determinan quién gana. Sus actos quedan documentados en el SEACE y pueden ser cuestionados mediante el recurso de apelación.