La Contratación Directa es una excepción a la regla de competencia: permite contratar directamente con un proveedor, sin un procedimiento abierto, solo en los supuestos taxativos que la ley autoriza (situación de emergencia, proveedor único, desabastecimiento, servicios personalísimos, etc.).
No. Cada causal debe estar prevista en la norma y sustentarse con un informe técnico-legal. El uso indebido de la contratación directa es observado por los órganos de control.
Son menos frecuentes y no se compite abiertamente, pero igual se publican en el SEACE para transparencia. Si tu empresa es proveedor único o tiene una especialización particular, puede ser una vía.
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