| Pretensión | Solicitado | Resultado | Reconocido |
|---|---|---|---|
| Declarar la existencia de litispendencia | — | Infundada | — |
| No existir una improcedencia automática de la resolución contractual de SEAL | — | Infundada | — |
| Declarar la validez de la resolución del contrato GG/AL-044-2014-SEAL | — | Fundadaenparte | — |
Costas del arbitraje a cargo de: Contratista.
Estos valores se obtuvieron de forma automatizada a partir del PDF del laudo y pueden contener errores. El OECE no publica el resultado de los arbitrajes como dato estructurado, así que esta lectura es nuestra y no tiene carácter oficial.
Antes de usar esta información para cualquier decisión, verifíquela en el documento original, enlazado más abajo. Al leerlo: algunos importes tuvimos que interpretarlos del texto; descartamos un importe que no cuadraba con la cuantía en disputa.
Contratación Dela Ejecución De La Obra:Soterrado De La Linea De 33 Kv Chilina-Challapampa
- Número de contrato
- GG/AL.044-2014-SEAL
- Proceso de selección
- ADP-31-2013-SEAL-1
- Suscrito el
- 30/01/2014
- Valor referencial
- S/. 1 659 293
- Arbitrajes de este contrato
- 4
- Objeto
- Obras
- Árbitro único
- Ruska Maguina Carlos Luis Benjamin
- Secretario arbitral
- Nalvarte Lozada Maria Angela
- Tipo de arbitraje
- Institucional
- Institución arbitral
- Centro De Arbitraje De La Cámara De Comercio E Industria De Arequipa
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